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jueves, 15 de agosto de 2013

Nicaragua compite por retirados

Durante su vida laboral en una empresa de Texas, los vínculos con el mercado latino, propiciaron que acumulara mucha atracción por la cultura hispánica y encontró en el retiro el momento perfecto para despejar sus inquietudes. De entre la extensa lista de países que le ofrecían beneficios para establecerse escogió a Nicaragua.



“Aquí el costo de la vida es muy barato, puedes emplear a tres personas y disfrutar la vida. ¿Cuándo en Estados Unidos, cuándo? En Estados Unidos solo podía pagar el trabajo de una persona por medio tiempo, el ritmo de vida aquí es muy relajado”, asegura Kent Payne quien dejó su natal Oklahoma y ahora reside de tiempo completo en Gran Pacifica Beach & Golf Resort, ubicado en Villa El Carmen, en la zona costera del departamento de Managua.

A sus 63 años Payne y su esposa Denise disfrutan de la seguridad que les ofrece el país y están fascinados con las facilidades que les brinda su nueva residencia ubicada a tan solo una hora de la capital. Les permite viajar constantemente para disfrutar la calidad de los puros que se elaboran en Estelí, la exuberancia de la naturaleza en Río San Juan, la belleza y hospitalidad que encontraron en Corn Island, o el encanto de las ciudades coloniales.

También disfrutan mucho la convivencia con los vecinos. Actualmente Payne imparte un curso de guitarra a niños de la comunidad de San Diego, en Villa El Carmen.

En dicho complejo los retirados invierten entre 99,000 hasta 200,000 dólares para establecerse.

NICARAGUA EN LA “PELEA”


En Centroamérica la historia de los Payne es cada vez más común y Nicaragua no se queda atrás. Una serie de modernos y lujosos desarrollos habitacionales a lo largo de la costa del Pacífico se han convertido en el complemento perfecto de las peculiaridades culturales, ambientales y climáticas que ofrece el país a este segmento de inversionistas —principalmente de Estados Unidos y Canadá—, que buscan el lugar ideal para disfrutar del retiro.

Y para facilitar el establecimiento de estos jubilados en el país, en los últimos años se han promulgado y reformado una serie de normativas legales que facilitan que una vez instalados, cada mes les llegue hasta aquí su cheque de pensión, lo que a su vez se traduce en ingresos para el país.

Para Zenayda Laguna Delgado, directora ejecutiva de la Cámara Nacional de Turismo de Nicaragua (Canatur), una de las ventajas que Nicaragua ofrece a este tipo de público es la posibilidad de adquirir propiedades modernas en sitios privilegiados a un precio relativamente bajo.

“A nivel nacional existe la posibilidad de que ellos pudieran establecerse como residentes, pero los principales focos de atracción están en el Pacífico, tal vez por el hecho de ser la zona que más se ha promocionado”, sostiene Laguna.

En el sur del país, San Juan del Sur y Tola, en Rivas, han sido los sitios más atractivos para los jubilados extranjeros. Sin embargo también se ha comenzado a promover entre este segmento de visitantes algunos zonas del occidente del país.

Según Laguna, otra de las principales fortalezas que el país ofrece son los buenos índices de seguridad. “También la certeza de que al invertir en su propiedad podrán tener una calidad de vida similar a la que tendrían en sus países, ya que tienen los mismos ingresos y principalmente la posibilidad de vivir cerca de atractivos turísticos”, afirmó Laguna.

DISPOSICIONES LEGALES


Samantha Aguilar, del bufete jurídico Taboada y Asociados, explica que la legislación nicaragüense establece ciertas prerrogativas de las que pueden gozar este tipo de público.

La Ley 694, Ley de Promoción de Ingresos de Residentes Pensionados y Residentes Rentistas, fue aprobada en 2009 y cuenta con su reglamento aprobado ese mismo año. También está la Ley de Concertación Tributaria (LCT) aprobada en el 2012, que mantiene vigentes las exenciones y exoneraciones contempladas en la Ley 694. Aguilar explica que estas diferencian al residente pensionado del rentista.

El primero es quien goza de una pensión o jubilación de gobiernos, instituciones públicas o privadas, equivalentes en moneda nacional a la cantidad de 600 dólares. Mientras que el residente rentista es aquel que goza de una renta estable permanente generada en el exterior por un monto mínimo mensual equivalente en moneda nacional a 750 dólares.

En ambos casos pueden residir de manera permanentemente en el país, al tramitar y obtener la residencia permanente ante la Dirección General de Migración y Extranjería. Los nicaragüenses que demuestran que residieron de manera estable y permanente por más de diez años y gozan de pensiones o rentas generadas en el exterior en las condiciones y montos antes señalados, también pueden hacer uso de los beneficios de esta ley.

¿QUÉ TIPO DE VENTAJAS OFRECE LA NORMATIVA?


En el caso de los extranjeros, también se les extiende la categoría migratoria (residencia permanente) a sus cónyuges, padres e hijos menores. Aguilar detalla que entre otros beneficios, quienes se acogen a esta Ley gozan de ciertos beneficios y exoneraciones tales como: el depósito exigido por Migración. La franquicia arancelaria y exención de todos los impuestos de importación por la introducción del menaje de casa (no puede exceder de los 20,000 dólares).

Entre los incentivos está la exoneración del Impuesto del Valor Agregado (IVA) por una vez, en la compra de materiales de construcción de una vivienda que no exceda los 50,000 dólares; exoneración de los impuestos de importación y de IVA por la introducción o compra local de un vehículo que no exceda de los 25,000 dólares, entre otros.

Según la jurista a nivel centroamericano existe una serie de normas similares a las locales, ya que “nuestros países pretenden obtener divisas líquidas, fortaleciendo la capacidad del desarrollo nacional”.

COMPETENCIA CON LA REGIÓN


En Honduras, la Ley para los Residentes, Pensionados y Rentistas y el Decreto 93-91, autoriza el ingreso al país de personas naturales bajo la categoría de pensionados o rentistas que otorga beneficios similares a los locales.

En Costa Rica la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento tienen un apartado específico que regula los requisitos para que los extranjeros pensionados puedan aplicar por una residencia temporal que les permita acceder a ciertos privilegios fiscales y beneficios colaterales como el acceso al sistema de seguridad social.

En el caso de Guatemala los requisitos y privilegios son similares a los del resto del istmo.

Fuente: La Prensa

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