END -La Ministra del Trabajo en uso de las facultades que le confieres la leyes emite el comunicado que declara el Primero de Mayo como feriado nacional obligatorio con derecho a descanso y salario y en el caso de los trabajadores del Estado el dÃa viernes 2 de mayo asueto a cuenta de vacaciones, el cual literalmente dice:
COMUNICADO
La Ministra del Trabajo en uso de las facultades que le confiere la Ley 290, el Código del Trabajo en sus artÃculos 66 y 264, inciso d)
HACE SABER: A todos los empleadores y trabajadores del paÃs lo siguiente:
PRIMERO: Que el dÃa Jueves Primero de Mayo del presente año, se celebra el dÃa Internacional de las y los Trabajadores, fecha de gran trascendencia histórica para el movimiento obrero.
SEGUNDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artÃculo 66 del Código del Trabajo, el dÃa Jueves Primero de Mayo es FERIADO NACIONAL, OBLIGATORIO CON DERECHO A DESCANSO Y SALARIO para todos las y los trabajadores del paÃs.
TERCERO: Se declara asueto a cuenta de vacaciones para todas las y los trabajadores del Estado, el viernes dos de mayo del año en curso. Los empleadores privados podrán convenir con sus trabajadores el descanso o no, del dÃa viernes dos de mayo.
Se exceptúan las actividades que no puedan interrumpirse por encontrarse dentro de los casos previstos en el artÃculo 69 del Código del Trabajo, asà como aquellas empresas que por sus caracterÃsticas están afectadas por el presente ciclo agrÃcola.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós dÃas del mes de Abril del año 2014.
Dra. Alba Luz Torres Ministra del Trabajo
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miércoles, 23 de abril de 2014
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Feriado el 1 de Mayo y asueto el 2 para el Estado en Nicaragua
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