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miércoles, 18 de enero de 2017

Nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua, introduce el “proceso monitorio”

El proceso monitorio es una herramienta legal que brinda a los pulperos y pequeños comerciantes que otorgan crédito sin garantías, para que puedan recuperarlo destaca  el sub director de la  DIRAC  doctor  Uriel Barquero Arévalo.


Mercado Oriental


Por  Mayling Luna Lara.
amluna@poderjudicial.gob.ni

Con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua, previsto para el mes de abril próximo, introduce el “proceso monitorio”, el cual brinda garantías jurídicas al pequeño comercio informal del país.
El doctor Uriel Barquero Arévalo, Subdirector de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, DIRAC, de la Corte Suprema de Justicia, explica que el proceso monitorio es una herramienta legal que brinda a los pulperos y pequeños comerciantes que otorgan crédito sin garantías, para que puedan recuperarlo.
Mediante este instrumento legal establecido en el artículo 526 del nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua, concede la garantía jurídica al pequeño comerciante el derecho de realizar la cobranza de la deuda a su cliente o consumidor”.
Es una herramienta que permite al acreedor, poder recuperar el crédito de poca cuantía concedida al cliente, mediante el procedimiento de una simple anotación en un cuaderno o libreta, del crédito otorgado, expresa el doctor Barquero Arévalo.
El crédito carece de un documentos legal, por lo que el cuaderno donde se lleva el control de la mercadería entregada en crédito, es suficiente prueba documental para demostrar los derechos del reclamante ante un juez, manifiesta  el doctor Barquero Arévalo.
El proceso monitorio brinda al pequeño comercio la garantía jurídica o acción llega para que pueda recuperar esos créditos a través de simples anotaciones en cuadernos.
El cuaderno o libreta representa un principio de prueba por escrito, que evidencia que la pulpería otorgó el crédito al consumidor. Eso abre la posibilidad de recuperar la deuda morosa. A la vez evita la quiebra del pequeño negocio y fortalece la economía de pequeña escala.
Dr Uriel Barquero Arévalo
Sub Director DIRAC / SCJ
Señala el doctor Barquero Arévalo que para hacer valer sus derechos y presentar la demanda ante el juez correspondiente, el demandante recibe de parte de la autoridad judicial un formulario el cual debe llenar proporcionando los datos requeridos.
Una vez presenta la demanda, el judicial notifica al deudor quien tiene el derecho de defenderse ante las acusaciones imputadas, y en el caso que desconozca el compromiso, el proceso da paso a un juicio sumario, donde debe demostrar que no tiene ninguna deuda.
  Explica el doctor Barquero Arévalo que para poder hacer uso de dicho instrumento jurídico, el demandante debe utiliza primero el proceso de mediación que ofrece la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, DIRAC.
El artículo “406 del Código Procesal Civil, fija que toda demanda tiene que pasar inicialmente por el proceso de mediación”, indica el doctor Barquero Arévalo.
El pequeño comerciante primero debe visitar la sala de mediación adscrita a la DIRAC, en la búsqueda de un acuerdo en el cual el deudor se comprometa a pagar la deuda contraída con el acreedor, manifiesta el doctor Barquero Arévalo.
Agrega el doctor Barquero Arévalo que de resultar infructuosa la mediación, el reclamante debe personarse ante el juez competente para abrir el proceso en contra de su deudor, haciendo uso del proceso monitorio.
 Es requisito indispensable que el demandante acompañe la demanda con el acta correspondiente que establezca que no hubo acuerdo de mediación, abriendo las puertas a una nueva instancia legal establecida en el Código Procesal Civil de Nicaragua

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