El proceso monitorio es una herramienta legal que brinda a los pulperos y pequeños comerciantes que otorgan crédito sin garantías, para que puedan recuperarlo destaca el sub director de la DIRAC doctor Uriel Barquero Arévalo.
Mercado Oriental |
Por Mayling Luna Lara.
amluna@poderjudicial.gob.ni
Con
la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua, previsto
para el mes de abril próximo, introduce el “proceso monitorio”, el cual brinda
garantías jurídicas al pequeño comercio informal del país.
El
doctor Uriel Barquero Arévalo, Subdirector de la Dirección de Resolución
Alterna de Conflictos, DIRAC, de la Corte Suprema de Justicia, explica que el
proceso monitorio es una herramienta legal que brinda a los pulperos y pequeños
comerciantes que otorgan crédito sin garantías, para que puedan recuperarlo.
Mediante
este instrumento legal establecido en el artículo 526 del nuevo Código Procesal
Civil de Nicaragua, concede la garantía jurídica al pequeño comerciante el
derecho de realizar la cobranza de la deuda a su cliente o consumidor”.
Es
una herramienta que permite al acreedor, poder recuperar el crédito de poca
cuantía concedida al cliente, mediante el procedimiento de una simple anotación
en un cuaderno o libreta, del crédito otorgado, expresa el doctor Barquero
Arévalo.
El
crédito carece de un documentos legal, por lo que el cuaderno donde se lleva el
control de la mercadería entregada en crédito, es suficiente prueba documental
para demostrar los derechos del reclamante ante un juez, manifiesta el doctor Barquero Arévalo.
El
proceso monitorio brinda al pequeño comercio la garantía jurídica o acción
llega para que pueda recuperar esos créditos a través de simples anotaciones en
cuadernos.
El
cuaderno o libreta representa un principio de prueba por escrito, que evidencia
que la pulpería otorgó el crédito al consumidor. Eso abre la posibilidad de
recuperar la deuda morosa. A la vez evita la quiebra del pequeño negocio y
fortalece la economía de pequeña escala.
Dr Uriel Barquero Arévalo Sub Director DIRAC / SCJ |
Una
vez presenta la demanda, el judicial notifica al deudor quien tiene el derecho
de defenderse ante las acusaciones imputadas, y en el caso que desconozca el
compromiso, el proceso da paso a un juicio sumario, donde debe demostrar que no
tiene ninguna deuda.
Explica el doctor Barquero Arévalo que para
poder hacer uso de dicho instrumento jurídico, el demandante debe utiliza
primero el proceso de mediación que ofrece la Dirección de Resolución Alterna
de Conflictos, DIRAC.
El
artículo “406 del Código Procesal Civil, fija que toda demanda tiene que pasar
inicialmente por el proceso de mediación”, indica el doctor Barquero Arévalo.
El
pequeño comerciante primero debe visitar la sala de mediación adscrita a la
DIRAC, en la búsqueda de un acuerdo en el cual el deudor se comprometa a pagar
la deuda contraída con el acreedor, manifiesta el doctor Barquero Arévalo.
Agrega
el doctor Barquero Arévalo que de resultar infructuosa la mediación, el
reclamante debe personarse ante el juez competente para abrir el proceso en
contra de su deudor, haciendo uso del proceso monitorio.
Es requisito indispensable que el demandante
acompañe la demanda con el acta correspondiente que establezca que no hubo
acuerdo de mediación, abriendo las puertas a una nueva instancia legal
establecida en el Código Procesal Civil de Nicaragua
No hay comentarios:
Publicar un comentario