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viernes, 16 de junio de 2017

Enacal sube tarifa del agua


El precio promedio por metro cúbico de agua en el 2016 fue de 10.5 córdobas y este año supuestamente subió a 11.3 córdobas.
Foto: enacal

El Centro Jurídico Social de Ayuda al Consumidor (CJSAC) dio a conocer que un funcionario de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado (Enacal) les confirmó que se dio una alza en la tarifa de agua potable y que además se reclasificó a los usuarios.
Ruber Arriola, miembro del CJSAC manifestó que desde que inició el año el centro ha recibido 22 denuncias por aumento en la tarifa de agua potable y la población lo puede comprobar comparando los recibos anteriores de este servicio.

“Esta alza es ilegal porque ni Enacal, ni INAA (Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado) lo anunció, el pliego del agua no se ha publicado, las páginas de estas instituciones no dan a conocer nada y el alza fue confirmada por un funcionario, que no podemos decir su nombre”, dijo Arriola.
LA PRENSA intentó conocer la versión de Enacal, se llamó vía telefónica en reiteradas ocasiones a Maritza Tellería, vocera de la institución, pero no atendió.
“Para efectuar un cambio de precio en el servicio, según la Normativa de Fijación de Tarifas, se debe modificar el pliego y hacerse público, algo que no ocurrió”, dijo Arriola.

Estadísticas demuestran alza

Según las estadísticas que muestra el Banco Central de Nicaragua (BCN) en su página web el precio promedio por metro cúbico de agua en el 2016 fue de 10.5 córdobas y este año supuestamente subió a 11.3 córdobas.
En la estadística del BCN da a conocer que el costo por metro cúbico en el sector residencial pasó de 8.2 córdobas en diciembre del 2016 a 9.5 córdobas en febrero de este año, en el comercio subió de 21.1 a 23.2 córdobas, en el sector industrial fue de 26.4 a 28.6 córdobas y en el Gobierno de 28.1 a 32.2 córdobas.

Normativa sobre tarifa de agua

La Normativa del Decreto para la fijación de las tarifas de agua potable y alcantarillado, en el capítulo VI, artículo 56, se establece que “la primera fijación de tarifas será efectuada por el INAA”.
Asimismo, en el artículo 57, dice que “la primera fijación de tarifas comprenderá la determinación de la estructura y niveles tarifarios correspondientes al primer período de cinco años de fijación de tarifas a Costo Marginal…”.
Y en el artículo 58 indica: “El INAA elaborará un estudio de tarifas de transición para pasar mediante simplificaciones y ajustes graduales de las actuales estructuras y niveles, a las estructuras y niveles tarifarios correspondientes a la primera fijación de tarifas a Costo Marginal”.

LA PRENSA

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